En una discutida sesión, con una votación cerrada que el concejal de Unión-PRO Pedro Buonsante definió a favor del Ejecutivo, se aprobó una Ordenanza que le permite a la Municipalidad disponer de los inmuebles que, luego de varios controles, se constate que se encuentran en estado de abandono.
El miércoles 23 de julio se realizó una nueva Sesión en el Concejo Deliberante de San Martín. Se debatió un proyecto de Ordenanza que le permite al Ejecutivo Municipal disponer de inmuebles que –luego de varios controles- se constate que se encuentran en estado de abandono. El proyecto tuvo dictamen en las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, y en la de Legislación, Interpretación y Reglamento, y lleva la firma de los oficialistas Cinthia Nikolov, Daniel Ivoskus y Roberto Siminián.
La votación fue cerrada y el proyecto fue aprobado por 10 votos contra 9. El concejal de Unión-PRO Pedro Buonsante fue quien inclinó la balanza por la afirmativa. Estuvieron ausentes los kircheristas Roberto Gallino Fernández, Liliana Liberatore y Hugo Bernasconi, el ivoskista Rogelio Puebla, y la cristinista Silvia Ruíz.
El concejal de ARI-Coalición Cívica Alberto Aguilera argumentó el voto negativo de su bloque porque “habían puntos en los que no coincidíamos. Pedimos la vuelta a Comisión para un mejor estudio, pero ellos dicen que hace 2 años que está el proyecto en el Legislativo. Nosotros creemos que hay cosas que no correspondían y que había que cambiarlas”.
“Uno de los puntos del proyecto dice que se considera inmueble abandonado a aquellos que tengan deuda por tributos municipales de más de 5 años. ¿Cuánta gente hay que no puede pagar por más de 5 años? Por este y otros puntos decidimos votar en contra”, agregó Aguilera.
Otro de los votos negativos fue el del concejal del PJ José María Fernández. En el recinto, el edil argumentó largamente el voto de su bloque enumerando distintas violaciones que se le pueden adjudicar al proyecto: “La Ordenanza está en contra de lo que dispone el Código Civil. Viola los artículos 2510, 2511, 2513. También viola, a nuestro juicio, el artículo 17 de la Constitución Nacional. Hace una mala interpretación del artículo 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que permite que la autoridad municipal allane un inmueble por razones de seguridad, pero no que se quede adentro”.
“El articulo 1ro. de la Ordenanza, que tiene 4 items, es una suerte de reglamentación del Código Civil. Nosotros no podemos hacer eso. Estamos creando nuevas figuras diciendo que esas situaciones se equiparan al abandono. El abandono ya está estipulado en el Código Civil”, expresó Fernández.
El concejal del PJ hizo la misma lectura que Aguilera respecto a los 5 años de deuda impositiva. “Es una locura”.
Fernández opinó que “en realidad están diciendo que cuando pase determinado tiempo van a realizar una usucapión, que es una figura que permite que uno se quede con un inmueble después de determinada cantidad de tiempo (NdeR: Si nadie lo reclama se demuestra que el Propietario es realmente quien pagó los servicios). Están preparando el terreno para eso, porque el Municipio se está metiendo sabiendo que el inmueble no es de ellos”.
Los que votaron en contra se manifestaron preocupados de que el “Intendente vea una casa con pasto crecido y deudas impositivas” y quiera quedarse con el terreno.
Además de José María Fernández y Alberto Aguilera, quienes votaron contra el proyecto fueron: Eduardo Bustos, Guillermo Hamm, Alejandro Mellea, Fernando Moreira, Raúl Pagella, Marcelo Rodrigo, y Ricardo Torres.
Por la afirmativa votaron: Alejandro Battaglia, Pedro Buonsante, Juan Callegher, Olga Centurión, César Chaher, Daniel Ivoskus, Olga Masiero, Cinthia Nikolov, Roberto Siminián y Gustavo Suárez.
LOS DETALLES DEL PROYECTO
El Artículo 1 explica que se considera inmuebles abandonados “en los términos del artículo 4º de la Ley 9533 y 2342 incisos 1 y 3 del Código Civil, aquellos en los que se verifique: a) Deuda por tributos municipales por más de 5 años, b) Estado de abandono, entendiendo como tal el incumplimiento de la normativa sobre cercos y veredas, c) Se encuentren cubiertos en todo o en parte de malezas, residuos y/o careciesen de mejoras, y d) Toda otra situación que hiciese presumir el estado de abandono.
El artículo 2 expresa que se arbitrarán los medios necesarios para “localizar al titular del dominio e intimar al mismo en forma fehaciente, a ejercer sus derechos y obligaciones, bajo apercibimiento de considerar abandonado el bien”.
El número 3 marca que “el Departamento Ejecutivo procederá a tomar posesión de aquellos inmuebles que pudiesen destinarse a plaza, parque, u otro fin útil a la administración y/o a la comunidad”.
Luego, el artículo 4 manifiesta que el acto de “toma de posesión deberá celebrarse mediante el cumplimiento de los siguientes recaudos: a) Informe del Inspector Municipal sobre estado del inmueble, b) Informe del área recaudatoria sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, c) Informe de toda otra área competente que resultare necesaria, d) Decreto particularizado del Departamento Ejecutivo, en el que se dispondrá la toma de posesión, se designará la persona que en nombre de la Comuna procederá a ejecutarla y a labrar el acta respectiva y de ser posible se indicará el destino a otorgar al inmueble. El Decreto que se dicte será notificado al titular de dominio o al responsable de pago.
El artículo 5 dice que a “través de la Oficina de Patrimonio se procederá a formar y archivar un legajo por cada inmueble objeto de posesión, en el que se incluirán todos los antecedentes”.
El número 6 expresa que el “Departamento Ejecutivo procederá a ejecutar en los inmuebles el saneamiento que fuera menester introduciendo además las mejoras necesarias para darles el destino apropiado y conveniente para el vecindario. De los trabajos que se realicen, se dejará constancia detallada en un acta que se libre al efecto, con estimación del costo”.
El 7 aclara que al “cumplirse el período que la Ley Civil establece para la posesión, el Departamento Ejecutivo iniciará las acciones administrativas o judiciales tendientes a obtener la inscripción del dominio a favor de la Municipalidad”.
El artículo 8 informa que si el “titular de dominio reclamase su devolución, el Departamento Ejecutivo optará por: a) Estudiar la conveniencia y/o necesidad de proceder a la expropiación del inmueble, b) Reintegrar el inmueble a su propietario, debiendo éste previamente abonar al Municipio la totalidad de las tasas adeudadas, reintegrar las sumas invertidas para la conservación del bien y toda otra suma que se adeude con relación al inmueble”.
El 9 aclara que “el Departamento Ejecutivo podrá otorgar la tenencia precaria de los inmuebles que resulten objeto de posesión, a entidades de bien público, agrupaciones de vecinos, etc., para que éstos le den un destino útil a la comunidad, detentando el inmueble en nombre de la Municipalidad”.
Para ir finalizando, el artículo 10 dice que las entidades que “precariamente ocupen el inmueble tendrán la obligación mínima de mantenerlos saneados y dar cumplimiento a la normativa vigente en la materia (…) Deberá constar asimismo: la renuncia al reclamo de indemnización por las mejoras o gastos de mantenimiento que deban ser ejecutados, una cláusula en la que la beneficiaria se comprometa a entregar la tenencia a la Comuna dentro de los diez (10) días de serle requerida y toda otra previsión que a juicio del Departamento Ejecutivo deba ser agregada”.
El último artículo expresa que “igual procedimiento podrá ser aplicable a aquellos inmuebles que sean objeto de allanamiento en virtud de las disposiciones del artículo 24º de la Constitución Provincial y artículo 108º inciso 5º de la Ley Orgánica de la Municipalidades”.