En estas días se debate en el Senado en comisiones la reforma del Código penal en la que se modificaría la legislación respecto de la tenencia y el consumo de drogas. ¿Qué dicen los especialistas?. Investigación especial de LaNoticiaWeb
Uno de los puntos más importantes que se podría modificar en el nuevo código pasa por la despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Hasta ahora, la Ley 23.737, vigente desde 1989, lo castiga, pero el anteproyecto de reforma incluye en el Código Penal el Título XV sobre delitos de Narcotráfico y relacionados con Estupefacientes, donde, entre otros artículos, el 326 propone de 24 a 72 días de multa para quien «difundiere públicamente el uso de estupefacientes o indujere a otro a consumirlos» o los «usare con ostentación y trascendencia al público».
El tema en cuestión es si la penalización de la tenencia para consumo personal pueda ser punible, como hasta ahora, en el ámbito público y se libere en la esfera privada.
El abogado Alejandro Corda, miembro de la Asociación Civil Intercambios, dedicada al estudio de las problemáticas de drogas, dialogó con LaNoticiaWeb en Radio Urbanaba y señaló: «El proyecto que está en el congreso implica avances en relación al texto actual pero lo único que hacen es incorporar el fallo Arriola de la Corte Suprema. Es un avance porque hace una aclaración en la que se refiera a que el uso «privado» de drogas no será punible. Los datos que tenemos indican que pese al fallo de la corte hay cada vez más casos, sobre todo por el rol que tiene la policía en las detenciones.»
Alejandro Corda: «En el 2012 hubo varios proyectos de reforma que eran más ambiciosos porque sacaban la parte que sancionaba la tenencia personal. Los delitos de drogas están estructurados desde la tenencia. Eso significa que hay que interpretar lo que es complejo dado que en las prácticas policiales se inician el 90% de las causas».
Lo más importante en esta materia está en el artículo 328: si bien establece «prisión de 1 a 6 años y de 12 a 72 días de multa al que tuviere en su poder estupefacientes y rebajara la misma a 1 mes a 2 años si por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere que la tenencia es para uso personal». Además, avanza con la despenalización al aclarar que esa «conducta no será punible si la tenencia no hubiere trascendido el ámbito de la privacidad». Eso estaría en línea con el artículo 19 de la Constitución Nacional (CN) que reza: «Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados».
El proyecto, que está siendo tratado en estas horas en el senado, fue elaborado por la Comisión Reformadora del Código Penal y fue liderado por Mario Borinsky. Según explica Borinsky, la despenalización de la tenencia de drogas tiene que ser para uso personal, tener escasa cantidad y cuando su consumo sea en ámbitos de privacidad. «Tienen que darse las tres condiciones en simultáneo. Esto es por la aplicación del fallo de la Corte Suprema en el caso Arriola, que sentó jurisprudencia«.
El 25 de agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia resolvió, por unanimidad, declarar inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Estupefacientes (N° 23.737), que penaliza la tenencia de estupefacientes para consumo personal con pena de prisión de 1 mes a 2 años. Según la Corte la inconstitucionalidad del artículo es aplicable a aquellos casos de tenencia de estupefacientes para consumo personal que no afecten a terceras personas.
Consultado sobre las posibles interpretaciones en cuanto a los avances y retrocesos en el nuevo código, el legislador porteño de Evolución, Leandro Halperín, explicó a LaNoticiaWeb en Radio UrbanaBA: «En el caso de la tenencia para cultivo, si bien hay un avance -el código es menos punitivista, más tolerante-, se mantienen ciertos niveles de punibilidad, lo que, a mi criterio, sigue siendo inconstitucional.»
Los cultivadores de sustancias psicoactivas seguirán penalizados. Manteniendo la escala actual que va entre de 4 a 15 años de prisión. Asimismo, aumentan las penas para quienes siembre y se los considere peligrosos en la cadena de “narcotráfico”. La escala penal va entre 5 a 20 años, pero la ambigüedad de la definición pone en peligro aún más a cientos de comunidades cultivadoras.
Por otra parte, los redactores agregaron lo que consideraron delitos viales de “peligro abstracto”, por ejemplo, el castigo penal a los que manejen un vehículo con motor cuando estuviera “bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un gramo en el resto de los casos” o cuando estuviera “conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida”.