Difundimos columna de opinión de Pablo Chamatrópulos, concejal vecinalista de San Isidro y ex Director de Defensa al Consumidor de San Isidro, publicada en Diario Popular, sobre los detalles de la Ley de Defensa del Consumidor.
Por Pablo Chamatrópulos, concejal de Agrupación Ciudadana San Isidro, ex Director de Defensa al Consumidor, para Diario Popular.
La Ley de Defensa del Consumidor (LDC) establece para las cosas muebles no consumibles (aquellas que no se extinguen con su primer uso) un periodo de garantías mínimo de seis meses en el caso de los productos nuevos y de tres meses para los usados. Son, en general, todos los bienes de consumo durable: electrodomésticos, automóviles, ropa, juguetes, etc. Muchos artículos cuentan con un plazo mayor, ya que los fabricantes brindan un año de garantía, como es el caso de la mayoría de los electrodomésticos. Para este tipo de productos, algunos comercios ofrecen también el servicio de extensión de garantía, a través del cual, y pagando un calor adicional, se amplía la cobertura original hasta un plazo que va de los dos a los cinco años, según el producto.
¿QUÉ DICE LA LEY?
En su artículo 11, la LDC habla de “garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo de contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento”.
Asimismo, la norma legal dispone que “en caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo”.
En los dos artículos siguientes se dispone que los fabricantes, importadores y vendedores deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos. Y que son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11.
Con respecto al certificado de garantía, la LDC establece (artículo 14) que debe contener como mínimo: la identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor; la identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización; las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento; las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión; las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva.
Luego agrega (artículo 15) que el responsable de la garantía estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en la que se indicará: la naturaleza de la reparación; las piezas reemplazadas o reparadas; la fecha en la que el consumidor entregó el producto; la fecha de devolución del bien al consumidor.
El artículo 16 se refiere a la prolongación del plazo de garantía. Señala que “el tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal”.
Más adelante, en su artículo 17, la LDC dispone que si la reparación efectuada no resulta satisfactoria, el consumidor puede:
A) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa. B) Devolver la cosa en el estado que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales. C) Obtener una quita proporcional del precio.
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